jueves, 6 de agosto de 2009
¿Qué hacer en caso de accidente laboral?
1-Cualquier persona que tenga conocimiento del accidente debe denunciar el accidente dentro de 24 horas de ocurrido en la Sucursal del INP más cercana al domicilio del empleador o del lugar donde se produjo el accidente.
Para ésto, se le proporcionará el formulario "Declaración Individual de Accidente" (DIAT), debiendo completar sólo las letras A, B y C de ese formulario y presentar, según corresponda:
_Carnet de Identidad.
_Anexo DIAT para funcionarios públicos.
_Tres últimas planillas de pago de cotización INP.
_Copia del Contrato de Trabajo.
2-Recibida la denuncia, la Sucursal u oficina del INP, extenderá la Orden de Atención, que da acceso gratuito a las prestaciones médicas proporcionadas por el Instituto de Normalización Previsional a través de convenios médicos con las siguientes instituciones de salud:
_Red de Sistema Nacional de Servicios de Salud.
_Mutual de Seguridad.
_CAPREDENA.
_Clínica Los Coihues.
_Hospital Clínico de la Universidad de Chile
_ACHS.-Clínica Astra.
3-Si el médico tratante establece una Incapacidad Laboral Temporal, extenderá licencia médica al trabajador, quien la deberá presentar a su empleador antes de cumplir 48 horas desde ocurrido el accidente, con el fin que éste la curse dentro de un plazo de tres días ante la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez(COMPIN)para su visitación.
Si el empleador no realiza la denuncia, podrá hacerlo el propio afectado o quien lo represente hasta dentro de las 24 horas siguientes al accidente.
_Entrega de medicamentos.
_Utilización de pabellones quirúrgicos.
_Hospitalización.-Rehabilitación física.
_Reeducación Profesional.-
_Entrega de prótesis,arreglo y su reparación.
_Exámenes tales como Scanner, RX y Resonancia Mágnetica
_Prestaciones médicas a las que tiene derecho el trabajador.
_Atención médica de urgencia.
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